3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.7.1. PREDIOS FRISCO

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

FONDO PARA LA REHABILITACION, INVERSION SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO) – SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SOCIEDAD S.A.S. (S.A.E. S.A.S.)

¿Qué hace parte del FRISCO?
Hacen parte los bienes sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme. También se entenderán como bienes del Frisco aquellos sobre los cuales se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como, los dineros producto de la enajenación temprana y de los recursos que generen los bienes productivos en procesos de extinción de dominio, al igual que los bienes en comiso entregados y administrados antes de la entrada en vigor de la Ley 1615 de 2013. Para los fines de este título se hará referencia de los bienes descritos como bienes del Frisco. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).
A partir de la entrada en vigor de la Ley 1708 de 2014 que, de acuerdo con el artículo 218 ibidem, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE asumió la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). En ese entendido, la SAE tendrá bajo su administración aquellos bienes muebles como inmuebles, que como consecuencia de actividades ilícitas le sea extinguido al propietario el derecho de dominio y sea pasado ese derecho a favor de la Nación.
A través de la Ley 1849 del 19 de Julio de 2017, se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio- , resultan modificados los artículos 88, 89, 91, 93 y 110 de la Ley 1708 de 2014, con respecto de la Administración de activos en proceso o con extinción de dominio, el cual hace referencia a una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta Ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.
Las causales para que se dé este proceso, entre otros son:
1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita.
2. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
3. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
4. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
El FRISCO solamente administra los bienes que haya recibido materialmente y se entiende entregado un bien para administración del Frisco con la suscripción del acta de materialización de la medida cautelar en que se deja constancia de la entrega material a la persona designada por el Administrador del FRISCO y una descripción e identificación sucinta del bien afectado y de los bienes, haberes y negocios de las sociedades, establecimientos de comercio y unidades de explotación económica. Durante la diligencia de materialización de la medida cautelar, el fiscal o el juez, según el estado del proceso, deberá entregar la constancia de inscripción de la medida de suspensión del poder dispositivo y embargo y documentos tales como escrituras públicas, cédulas catastrales, y todo aquel que sirva de soporte para la identificación del bien objeto de la medida, cuando sea procedente.

 

Los bienes que conforman el FRISCO, están conformados por:
1. Predios sin sentencia de extinción de dominio, pero con medidas cautelares proferidas por la Fiscalía con funciones de extinción de dominio. Estos predios quedan por fuera del comercio y tienen restricción para cualquier transacción en cuanto a su derecho de dominio.
2. Predios con sentencias de extinción de dominio primero instancia: Serán aquellos predios sobre los cuales se haya interpuesto recurso de apelación y aún no se haya decidido sobre la extinción del derecho de dominio, por cuanto la segunda instancia, que está a cargo de las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, deberá evaluar la pertinencia del recurso de apelación si procede o no.
3. Predios con sentencia de extinción de dominio debidamente ejecutoriada: Son aquellos predios sobre los cuales se profirió sentencia de extinción de dominio en primero o segunda instancia y ya se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme

Nación, municipal

Restricción:
Los Predios mantendrán su actual naturaleza jurídica, hasta tanto, no se compruebe que existe una sentencia judicial que ordene la extinción del derecho de dominio en favor de la Nación.
El alcance que se le ha dado a este determinante, es de restricción para el OSPR, por lo tanto, no podrán adelantarse las rutas de formalización privada a cargo de la Subdirección de Seguridad Jurídica. Lo anterior, significa que no podrá adelantarse ordenamiento social de la propiedad en estos predios.
En el evento en que existiendo una sentencia de extinción de dominio y el predio no sea destinado para restitución por parte de la URT, serán remitidos a la ANT para el ingreso al Fondo de Tierras, previo concepto de viabilidad para la destinación de los programas de acceso a tierras.
En cuanto a los predios rurales con sentencia de Extinción de Dominio en Firme y Ejecutoriada a favor del Estado, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2.14.17.1, 2.14.17.2 y 2.14.17.3 del Decreto 1071 del 2015, antes Decreto 698 del 13 de abril de 2013, mediante los cuales se reglamenta la Trasferencia de bienes inmuebles con declaratoria de Extinción del Derecho de Dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Agencia Nacional de Tierras, dentro de los 5 primeros días de cada mes, se remite a dicha entidad una base que contiene los predios rurales Extintos con el fin que la ANT indique cuales predios tienen vocación Reparadora, una vez se reciba respuesta de dicha entidad, los inmuebles que no tengan dicha vocación se incluyen en un proceso de comercialización con el fin de generar recursos para la Nación.
Transferencia de bienes inmuebles con declaratoria de extinción del derecho de dominio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas:
Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas el listado de los bienes rurales incautados que hayan sido dejados a su disposición en el mes inmediatamente anterior, así como el listado de aquellos bienes con declaratoria de extinción del dominio, con indicación de cuáles tienen avalúo y de la información que se haya levantado con respecto de ellos.
Una vez entregado el listado de bienes incautados la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, informará a la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), cuáles predios están vinculados a procesos de restitución, con el propósito de que se asegure su destinación a la restitución en caso de que el juez llegare a ordenarla.
Es necesario, informar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), sobre bienes no requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
De conformidad con el Decreto número 698 de 2013, artículo 4, compilado por el Decreto 1071 de 2015 (artículo 2.14.17.4. Información al Incoder sobre bienes no requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas remitirá en forma simultánea con el envío de la información a la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, la relación de inmuebles que no requiera para la restitución, junto con la información que haya recabado o preparado. Esta información será enviada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER- HOY ANT), sin perjuicio de la que directamente deba suministrarle la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), para la toma informada de decisiones sobre la posibilidad de destinar los bienes extinguidos que no se requieran para restitución a la asignación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto número 4826 de 2010.
Nota: INCODER (liquidado – Hoy ANT)
Envío de información del Incoder (hoy ant) a la DNE ahora Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S).
De conformidad con el Artículo 2.14.17.5. del Decreto 1071 de 2015, El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, en un término de 60 días hábiles, que se contarán desde la remisión del listado de predios por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, revisará la información y la documentación aportada de los predios con declaratoria de extinción del dominio que no se requieran para la restitución y desarrollará las actividades necesarias, desde el punto de vista técnico y jurídico, para emitir su concepto sobre la caracterizada vocación rural agropecuaria y la viabilidad jurídica para destinar los mismos para la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto número 4826 de 2010.
Inciso primero del Artículo 2.14.17.5. del Decreto 1071 de 2015 Cumplidos los trámites internos tendientes a identificar los bienes con marcada aptitud para el desarrollo de programas de reforma agraria en los mismos, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder- hoy ANT) remitirá de manera informativa la relación de los inmuebles a la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. (SAE S. A.S), y procederá a iniciar los trámites para solicitar la asignación definitiva de los predios rurales con declaratoria de extinción del dominio al Consejo Nacional de Estupefacientes, conforme los términos previstos en sus reglamentos internos.
Mecanismos para facilitar la administración de bienes. Los bienes con extinción de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio podrán ser administrados utilizando, de forma individual o concurrente, alguno de los siguientes mecanismos:
1. Enajenación.
2. Contratación.
3. Destinación provisional.
4. Depósito provisional.
5. Destrucción o chatarrización.
6. Donación entre entidades públicas.
Sociedad de Activos Especiales por intermedio del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO
Fiscalía General de la Nación: Corresponde a la Fiscalía General de la Nación dirigir, realizar y coordinar la investigación en materia de extinción de dominio. Estará a cargo de la Fiscalía con funciones de extinción de dominio imponer mediante providencia independiente y motivada, las medidas cautelares que considere procedentes con el fin de evitar que los bienes que se investigan puedan ser ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción; o con el propósito de cesar su uso o destinación ilícita.
Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación): actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales. Este podrá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión con las mismas facultades de los sujetos procesales, y será ejercido por el Procurador General de la Nación por medio de sus delegados y agentes.
También corresponde velar por el respeto de los derechos de los afectados determinados que no comparecieren y de los indeterminados.
Ministerio de Justicia y del Derecho: actuará en el trámite de extinción de dominio en defensa del interés jurídico de la Nación y representación del ente responsable de la administración de los bienes afectados en el curso del procedimiento. Este podrá intervenir a partir de la fijación provisional de la pretensión y tendrá la facultad de presentar las solicitudes y los recursos que estime necesarios en procura de los intereses del Estado.
Constitución Política
Artículo 34 de la Constitución Política
El código de Extinción de Dominio, Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017
Ley 1579 de 2012, por medio del cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
Decreto Reglamentario 2136 del 2015, por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional, Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).

A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.

Respecto de los predios con declaratoria de extinción del dominio, que no se requieran para la restitución, podrá la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitir un concepto desde el punto de vista técnico y jurídico sobre la vocación rural agropecuaria y la viabilidad jurídica para destinar los mismos para la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto número 4826 de 2010.

Estos predios, en caso de tener un concepto favorable por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) harán parte del Fondo de Tierras, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del decreto Ley de 902 de 2017, teniendo en cuenta que los predios que ingresen al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral son parte de la inversión social del Estado para la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de la Reforma Rural Integral, y su destinación no podrá ser cambiada, así mismo, se consideran afectados por regla general a fines de redistribución de la propiedad y su destinación solo podrá ser modificada por disposición de la ley.

La Agencia Nacional de Tierras valorará la aptitud de los predios rurales que ingresen al Fondo de Tierras (Art. 18 del Decreto 902 de 2017) para adelantar programas de acceso a tierras y adelantará la gestión predial pertinente con aquellos predios que no tengan vocación productiva.

En tal sentido la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realizará los siguientes pasos respecto de lo predios rurales que tengan extinción de dominio a favor de la Nación:

1. Recibir el listado del predio con extinción de dominio a favor de la Nación que la URT no vaya a utilizar.
2. Efectuar el análisis jurídico y técnico de los predios que fueron informados por la S.A.E. S.A.S.
3. Elaborar el concepto que determine la viabilidad de los predios para que sean utilizados en los programas de acceso a tierras.
4. Una vez elaborado el concepto de viabilidad sobre el predio, la ANT lo solicitara a la S.A.E. S.A.S.
5. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) informará a la S.A.E de aquellos predios que no requiera.

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT se tenga para realizar el análisis de esta figura.

Aplicabilidad rutas

Sociedad de Activos Especiales por intermedio del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO

Fiscalía General de la Nación con funciones de extinción de dominio

Unidad de Restitución de Tierras

Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos – ORIP

En construcción

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