FD.3.7.1. PREDIOS FRISCO
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- Figura
- Descripción General
- Información adicional
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Información complementaria
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSPR
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
- Insumos de información existente
FONDO PARA LA REHABILITACION, INVERSION SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO) – SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SOCIEDAD S.A.S. (S.A.E. S.A.S.)
Nación, municipal
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.
Respecto de los predios con declaratoria de extinción del dominio, que no se requieran para la restitución, podrá la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitir un concepto desde el punto de vista técnico y jurídico sobre la vocación rural agropecuaria y la viabilidad jurídica para destinar los mismos para la adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del fenómeno de la Niña, de conformidad con el Decreto número 4826 de 2010.
Estos predios, en caso de tener un concepto favorable por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) harán parte del Fondo de Tierras, en virtud de lo establecido en el artículo 18 del decreto Ley de 902 de 2017, teniendo en cuenta que los predios que ingresen al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral son parte de la inversión social del Estado para la implementación de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de la Reforma Rural Integral, y su destinación no podrá ser cambiada, así mismo, se consideran afectados por regla general a fines de redistribución de la propiedad y su destinación solo podrá ser modificada por disposición de la ley.
La Agencia Nacional de Tierras valorará la aptitud de los predios rurales que ingresen al Fondo de Tierras (Art. 18 del Decreto 902 de 2017) para adelantar programas de acceso a tierras y adelantará la gestión predial pertinente con aquellos predios que no tengan vocación productiva.
En tal sentido la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realizará los siguientes pasos respecto de lo predios rurales que tengan extinción de dominio a favor de la Nación:
1. Recibir el listado del predio con extinción de dominio a favor de la Nación que la URT no vaya a utilizar.
2. Efectuar el análisis jurídico y técnico de los predios que fueron informados por la S.A.E. S.A.S.
3. Elaborar el concepto que determine la viabilidad de los predios para que sean utilizados en los programas de acceso a tierras.
4. Una vez elaborado el concepto de viabilidad sobre el predio, la ANT lo solicitara a la S.A.E. S.A.S.
5. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) informará a la S.A.E de aquellos predios que no requiera.
Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT se tenga para realizar el análisis de esta figura.
Aplicabilidad rutas
Sociedad de Activos Especiales por intermedio del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO
Fiscalía General de la Nación con funciones de extinción de dominio
Unidad de Restitución de Tierras
Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos – ORIP
No Aplica
En construcción
En construcción
En construcción
En construcción
En construcción
En construcción
En construcción
En construcción